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A. 856/26
Auto15 de julio de 2026

Sentencia A. 856/26

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A856-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

 

AUTO 856 DE 2026

 

Referencia: expediente CJU-7562.

 

Asunto: conflicto aparente de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santander de Quilichao, Cauca, y la Jurisdicci�n Especial Ind�gena del Resguardo de Toribio, Cauca.

 

Magistrada ponente:

Natalia �ngel Cabo

 

Bogot� D. C., quince (15) de julio de dos mil veintis�is (2026).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales, profiere el siguiente

 

AUTO.

 

I.             ANTECEDENTES

 

1.            El se�or Wilson Estiwar Quitumbo Vitonas, oriundo del municipio de Corinto, fue objeto de un procedimiento de aprehensi�n material ejecutado por efectivos de la fuerza p�blica el 6 de noviembre de 2021 en el barrio Centenario del municipio de Santander de Quilichao, Cauca. La audiencia concentrada de legalizaci�n de captura, imputaci�n y medida de aseguramiento fue realizada por el Juzgado Promiscuo Municipal del municipio de Su�rez, Cauca, el 7 de noviembre de 2021. De acuerdo con el acta de la diligencia, en el lugar de los hechos se encontr� que el se�or Quitumbo transportaba, �camuflada en un costal con plantas, un arma de fuego artesana[l], [changon] calibre 12�[1]. El se�or Quitumbo Vitonas no contaba con salvoconducto y, de acuerdo con el informe de laboratorio, el arma era apta para generar disparo[2]. En esta audiencia, la Fiscal�a imput� al se�or Quitumbo Vitonas el delito de fabricaci�n, tr�fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones[3].

 

2.            Una vez repartido el caso al Juzgado 002 Penal del Circuito de Santander de Quilichao[4] para formulaci�n de acusaci�n, esta se llev� a cabo el 23 de marzo de 2022. En dicha audiencia, la defensa plante� un conflicto de jurisdicciones y solicit� la intervenci�n del gobernador de la autoridad ancestral Neehnwe�sx del Resguardo Ind�gena de Toribio, el se�or Jos� Fernando Perdomo Ulcue.

 

3.            El gobernador Perdomo Ulcue hizo llegar constancia de: (i) su acta de posesi�n como gobernador para el periodo del 21 de junio de 2021 al 21 de junio de 2023[5]; (ii) el certificado que acredita como comunero del Resguardo Ind�gena Toribio al se�or Quitumbo Vitonas[6]; (iii) el certificado de la Direcci�n de Asuntos Ind�genas, Rom y Minor�as del Ministerio del Interior que acredita la autoridad del Resguardo Toribio[7]; y (iv) una certificaci�n del INPEC sobre el �Cabildo Ind�gena Toribio�[8]. El gobernador solicit� trasladar el caso a la jurisdicci�n especial ind�gena por consenso de los seis integrantes de la autoridad ancestral Neehnwe�sx del resguardo.

 

4.            Adem�s, durante la audiencia el gobernador precis�[9] que cuenta con un sistema estructurado para la investigaci�n y sanci�n de delitos como el que se le imput� al se�or Quitumbo en esta ocasi�n. Tambi�n precis� que, aunque el barrio Centenario del municipio de Santander de Quilichao, lugar donde ocurrieron los hechos, no hace parte del territorio ind�gena de Toribio, los ind�genas se identifican como tal en cualquier lugar del territorio nacional.

 

5.            Tras escuchar los argumentos del gobernador del resguardo, la Fiscal�a argument� que no ten�a reparos con el traslado del expediente. Por su parte, el Ministerio P�blico[10] present� una oposici�n a la cesi�n del mismo, pues en su concepto, el delito de fabricaci�n, tr�fico, porte o tenencia de armas de fuego tiene una especial afectaci�n para la sociedad mayoritaria y la seguridad p�blica. Adem�s, la representante se�al� que se tiene conocimiento de que el comunero reside en la vereda Vichiqui del resguardo de Toribio, Cauca.

 

6.            As� las cosas, el Juzgado 002 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santander de Quilichao concluy� que la conducta fue cometida fuera del territorio ind�gena, en Santander de Quilichao. Adem�s, se�al� que el delito investigado afecta a toda la sociedad y que puede conllevar a la comisi�n de otros delitos. Por ello, el despacho consider� que al no haberse cometido dentro del territorio ind�gena y afectar la seguridad p�blica, el conocimiento del asunto debe seguir en la jurisdicci�n ordinaria[11].

 

7.            De esta manera, el juzgado remiti� el conflicto entre jurisdicciones a la Corte Constitucional el 4 de marzo de 2026 para su resoluci�n[12]. El asunto fue repartido a la magistrada ponente el 24 de marzo de 2026[13] y enviado a su despacho el d�a 26 del mismo mes y a�o[14].

 

Actuaciones de la Corte Constitucional

 

8.            Con el fin de recaudar m�s elementos de juicio, la magistrada ponente dict� un auto de pruebas el 5 de mayo de 2026. All� le solicit� al gobernador de la autoridad ancestral Neehnwe�sx, Jos� Fernando Perdomo Ulcue profundizar en la argumentaci�n por la cual entend�a acreditados los elementos personal, territorial, objetivo e institucional. Adem�s, se requiri� a una serie de entidades para que allegaran informaci�n que permitiera tener elementos de juicio para resolver el conflicto[15].

 

9.            Mediante informe de pruebas del 22 de mayo de 2026, la Secretar�a General de la Corte le comunic� a la magistrada ponente que hab�a recibido tres respuestas dentro del t�rmino probatorio. En primer lugar, se recibi� respuesta el 15 de mayo del mismo a�o del Ministerio de Justicia y del Derecho, el cual se�al� que en su despacho no obra informaci�n alguna sobre las consultas realizadas por esta Corporaci�n.

 

10.        En segundo lugar, el despacho recibi� respuesta del Instituto Colombiano de Antropolog�a e Historia (en adelante ICANH). Esta entidad se refiri� primero a la informaci�n sobre el territorio del Resguardo Nasa de Torib�o. Al respecto, se�al� que ese resguardo se ubica �en la �xhab Wala Kiwe, entendida como el territorio del gran pueblo del norte del Cauca�[16]. El ICANH explic� que el territorio no es una delimitaci�n espacial, sino un ��mbito de vida colectiva, autoridad, gobierno propio, espiritualidad, cuidado de la Madre Tierra y pervivencia cultural�[17] . No obstante, aclar� que la informaci�n disponible no permite establecer el alcance territorial del resguardo sobre el barrio Centenario del municipio de Santander de Quilichao.

 

11.        El ICANH tambi�n profundiz� en la informaci�n disponible respecto al derecho propio nasa, sus pr�cticas jur�dicas y las formas de armonizaci�n vinculadas con la autoridad, la comunidad, la espiritualidad y el territorio. As�, explic� que la Asociaci�n de Cabildos Ind�genas del Norte del Cauca, de la cual hace parte el Resguardo Nasa de Torib�o, ha trabajado por el fortalecimiento de un sistema propio de justicia, trabajo en el cual es importante destacar el Espacio de Formaci�n en Derecho Propio Crist�bal Secu�. El referido espacio ha buscado formar autoridades, l�deres y comuneros, e integrantes de otros pueblos vecinos, para apoyar a los cabildos en sus planes de vida, resoluci�n de conflictos y administraci�n de justicia.

 

12.        En concreto, el ICANH se�al�: �la formaci�n jur�dica nasa ha incluido investigaciones sobre la Ley de Origen y y sobre pr�cticas tradicionales y espirituales orientadas a su reinterpretaci�n y revitalizaci�n [�]�[18]. Tambi�n explic� que las rutas o caminos jur�dicos nasa incorporan una dimensi�n espiritual en la que participan The Walas o m�dicos tradicionales y los mayores y mayoras conocedoras de la historia. Los procesos se desarrollan en torno a las tulpas y al mambeo de coca. As�, �los caminos espirituales buscan que la persona que cometi� una falta la reconozca y que las v�ctimas tengan fuerza para hablar, a partir de procesos de reflexi�n y sanaci�n espiritual, evitando la revictimizaci�n�[19].

 

13.        En cuanto a la administraci�n de justicia, el ICANH indic� que, aunque cada cabildo del norte del Cauca cuenta con autonom�a territorial y para el ejercicio del derecho propio, existe en esta regi�n el tribunal ind�gena Nasa Uus Yutx Pehnxi, traducido como �Aconsejar desde el coraz�n�. Este tribunal est� integrado por autoridades ind�genas y orienta sobre el ejercicio del derecho y la justicia propias. Sus decisiones son comprendidas como mandatos vinculantes.

 

14.        Frente a las formas de tratamiento de las desarmonizaciones, cuando una persona de las comunidades realiza acciones que afecten la armon�a comunitaria, puede acudirse a los mayores The Walas para indagar sobre sus causas y seg�n la gravedad del hecho, definirse remedios, limpiezas, ba�os, juete u otras medidas sancionatorias. El ICANH aclar� que, a pesar de lo anterior, �la informaci�n disponible no especifica sobre el tratamiento del porte, fabricaci�n, tr�fico o tenencia de armas de fuego dentro del derecho propio del Resguardo Ind�gena de Torib�o, ni sobre eventuales sanciones, remedios o procedimientos particulares aplicables a ese tipo de conducta�[20].

 

15.        En tercer lugar, la �ltima respuesta recibida fue del Ministerio del Interior, el cual explic� que, aunque en el despacho reposa informaci�n de registros de comunidades y otros aspectos, no se tiene conocimiento sobre los mecanismos previstos en el sistema de administraci�n de justicia propia del Resguardo Ind�gena Torib�o.

 

16.        La Corte no recibi� respuesta de las dem�s entidades convocadas[21].

 

II.          CONSIDERACIONES

 

1.            Competencia

 

17.        La Corte Constitucional est� facultada para dirimir los conflictos de competencia entre las distintas jurisdicciones de acuerdo con el art�culo 241.11 de la Constituci�n Pol�tica.

 

2.   En el presente caso no se acreditan los presupuestos para la configuraci�n de un conflicto entre jurisdicciones

 

18.        Esta Corporaci�n ha se�alado que se requieren tres presupuestos para que se configure un conflicto de jurisdicciones[22]: (i) el presupuesto subjetivo[23]; (ii) el presupuesto objetivo[24] y (iii) el presupuesto normativo[25]. En caso de que uno de estos presupuestos no se acredite la Corte debe declararse inhibida.

 

19.        Justamente en el presente asunto no se acreditaron los presupuestos para que se configure un conflicto positivo entre jurisdicciones. As�, aunque se cumplen los elementos subjetivo y objetivo, no sucede lo mismo con el normativo.

 

20.        Por una parte, el elemento subjetivo se acredit� ya que el conflicto se suscita entre dos autoridades judiciales de distintas jurisdicciones: el Juzgado 002 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santander de Quilichao, que integra la jurisdicci�n ordinaria, y la autoridad ancestral Neehnwe�sx del Resguardo Ind�gena Toribio, que integra la Jurisdicci�n Especial Ind�gena. Por otra, el elemento objetivo tambi�n se cumple, pues actualmente se adelanta el proceso penal contra el se�or Wilson Estiwar Quitumbo Vitonas, cuyo objetivo es determinar si el procesado cometi� el delito de fabricaci�n, tr�fico y porte de armas de fuego. Es decir, hay una causa judicial pendiente de ser resuelta.

 

21.   Sin embargo, la Sala Plena observa que en este caso las partes del conflicto no presentaron argumentos de orden constitucional, legal o jurisprudencial para reclamar su competencia para conocer del asunto. As�, en la audiencia de formulaci�n de acusaci�n, el representante de la Jurisdicci�n Especial Ind�gena asegur� que el se�or Quitumbo Vitonas deber�a ser juzgado conforme a sus usos y costumbres y se limit� a decir que se configuraban los elementos que ha desarrollado la jurisprudencia para aplicar el fuero ind�gena. Por otra parte, el Juzgado 002 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santander de Quilichao asegur� que era la autoridad competente, pues el delito imputado al se�or Quitumbo era de inter�s de la sociedad mayoritaria. En su concepto, la autoridad ind�gena no demostr� que se cumpliera el factor objetivo desarrollado por la jurisprudencia para entregar la competencia a la Jurisdicci�n Especial Ind�gena.

 

22.   En suma, durante la audiencia de formulaci�n de acusaci�n, las partes argumentaron por qu�, en el concepto de cada una, se activaba su respectiva competencia. Sin embargo, omitieron una condici�n primaria: la de establecer el elemento normativo que sustentaba originar el conflicto entre jurisdicciones. En efecto, ninguna de las autoridades en cuesti�n se refiri� a argumentos de �ndole constitucional, a normas legales o a jurisprudencia que justificara que la jurisdicci�n que representaban deb�a avocar conocimiento del asunto. Incluso pese a la pr�ctica probatoria que realiz� el despacho sustanciador, no se argumentaron razones adicionales que pudieran complementar lo dicho en la audiencia en la que se debi� trabar el conflicto de competencia entre jurisdicciones.

 

23.   Bajo este panorama, en el presente caso la controversia es apenas aparente, en la medida en que las autoridades incumplieron uno de los presupuestos para plantear el conflicto. Con fundamento en lo expuesto, la Sala adoptar� una decisi�n inhibitoria y ordenar� la remisi�n del expediente al Juzgado 002 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santander de Quilichao, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n a los interesados.

 

24.   Por dem�s, la Corte debe advertir a las autoridades involucradas en este caso que, si persisten en su intenci�n de plantear un conflicto entre jurisdicciones, deber�n hacerlo siguiendo las reglas que la jurisprudencia constitucional ha definido. En particular, deben atender la obligaci�n de sustentar con razones de �ndole constitucional, legal o jurisprudencial, las razones por las cuales consideran que la jurisdicci�n a la que representan es o no la competente para conocer el asunto.

 

III.      DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

 

PRIMERO. Declararse INHIBIDA para dirimir el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santander de Quilichao y la jurisdicci�n especial ind�gena de Resguardo de Torib�o, por las razones expuestas en esta providencia.

 

Segundo. REMITIR el expediente CJU-7562 al Juzgado 002 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santander de Quilichao para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n a los interesados en este tr�mite y a la autoridad ind�gena del Resguardo de Toribio.

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase.

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Presidenta

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Expediente digital, carpeta �01PrimeraInstancia�, archivo digital �002Acta Audiencia�, p�gina 1.

[2] Ibid, p�gina 1.

[3] Ibid, p�gina 2.

[4] Expediente digital, carpeta �01PrimeraInstancia�, archivo digital �006ActaReparto�.

[5] Expediente digital, carpeta �01PrimeraInstancia�, archivo digital �011ActaPosesion�.

[6] Expediente digital, carpeta �01PrimeraInstancia�, archivo digital �012Constancia�, p�ginas 1 y 3.

[7] Expediente digital, carpeta �01PrimeraInstancia�, archivo digital �012Constancia�, p�gina 2.

[8] Expediente digital, carpeta �01PrimeraInstancia�, archivo digital �013InformeInpecpdf�.

[9] Expediente digital, carpeta �Audios� en �01PrimeraInstancia�, archivo �19698310400220220000400s20220199179 03_23_2022 09_08 PM UTC - NI 10392 WILSON ESTIWAR QUITUMBO VITONAS - FORM. ACUSACION - CONFLICTO COMPETENCIA.mp4�.

[10] Ibid.

[11] Ibid.

[12] Expediente digital, carpeta �01PrimeraInstancia�, archivo digital �015ConflictoCompetencia�.

[13] Expediente digital, archivo digital �03CJU-7562 Constancia de Repartopdf�.

[14] Ibid.

[15] El auto solicit� informaci�n al Instituto Colombiano de Antropolog�a e Historia, al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Direcci�n de Asuntos Ind�genas, ROM y Minor�as del Ministerio del Interior, a la Alcald�a de Santander de Quilichao, a la Comisi�n Nacional de Coordinaci�n del Sistema Judicial Nacional y la Jurisdicci�n Especial Ind�gena (COCOIN), a la Organizaci�n Nacional Ind�gena de Colombia (ONIC) y a la Comisi�n Nacional de Territorios Ind�genas (CNTI).

[16] Expediente digital, archivo digital �08Anexo_2_Concepto_expediente_CJU-7562 4 foliospdf�, p. 2.

[17] Ibid.

[18] Ibid.

[19] Ib�d., p. 4.

[20] Ibid., p. 4.

[21] En concreto, no se recibi� informaci�n de: el Gobernador del Resguardo de Toribio, la Alcald�a del municipio de Santander de Quilichao, la Comisi�n Nacional de Coordinaci�n del Sistema Judicial Nacional y la Jurisdicci�n Especial Ind�gena, la Organizaci�n Nacional Ind�gena de Colombia y la Comisi�n Nacional de Territorios Ind�genas.

[22] Auto 155 de 2019.

[23] Este elemento exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia, pertenezcan a diferentes jurisdicciones y reclamen o rechacen su jurisdicci�n sobre el asunto.

[24] Seg�n este elemento debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional.

[25] A partir de este elemento es necesario que las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa.